Ley 1238

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición1238
Publication DateApril 15, 1991

LEY No. 1238
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional el desarrollo integral de la frontera Suedeste con las Repúblicas de Argentina y Paraguay, área comprendida por las comunidades de Ibibobo, Cañada Strongest, el Tuscal, D'orbigni y Esmeralda, pertenecientes al Departamento de Tarija.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, concretar financiamiento para la realización de un programa integral de Desarrollo Fronterizo que contemple proyectos de infraestructura básica (caminos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, postas sanitarias, escuelas y comunicaciones) y proyectos de desarrollo agropecuario e industrial, en el área mencionada en el Art. 1°.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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