Ley 2932

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición2932
Publication DateDecember 20, 2004

LEY N° 2932

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción del “STADIUM DEFENSORES DEL CHACO” en su primera fase en la población de Villazón del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°- Autorízase al Poder Ejecutivo, tramitar el financiamiento para la construcción del “Stadium Defensores del Chaco” en su primera fase.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo...

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