Ley 2926

GobiernoTema Administrativa - Infraestructura
Número de Edición2926
Publication DateDecember 20, 2004

LEY N° 2926

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto lograr que la actividad privada nacional se incorpore y coadyuve al Estado, en las tareas readaptación y reinserción social del interno, en el marco de una alianza estratégica basada en el compromiso y beneficio mutuo, teniendo como base la generación del trabajo productivo, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones de vida al interior de las cárceles bolivianas.

ARTICULO 2°- Se crean en todas las cárceles de Bolivia los Centros de Producción y Capacitación Carcelarias con régimen económico y administrativo propio, autonomía financiera y de gestión.

ARTICULO 3°.- Los Gobiernos Municipales de los Municipios donde estén asentados los recintos penitenciarios, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley; desarrollarán el perfil técnico y el modelo físico del Centro de Producción Carcelaria, el mismo que podrá estar dentro del terreno propio del recinto beneficiado o si no hubiera espacio, en el que los Gobiernos Municipales destinen guardando las dimensiones y ubicación necesarias para cumplir el fin propuesto.

ARTICULO 4°.- El proyecto propuesto por el Municipio, tendrá que ser homologado por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial, en el plazo de 30 días de haber sido presentado mediante Ordenanza Municipal.

ARTICULO 5°.- Aprobado el proyecto propuesto, el Ejecutivo Municipal, licitará la concesión de la administración del Centro de Producción y Capacitación Carcelaria, mediante convocatoria pública de conformidad a las normas que regulan la materia.

ARTICULO 6°.- Se dispone el mismo procedimiento estipulado en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente Ley para la concesión de los predios destinados al funcionamiento de industrias de pequeña, mediana o gran inversión.

ARTICULO 7°.- Por el tiempo que dure la concesión otorgado que no podrá ser menor a 10 años, las Empresas estarán liberadas del pago de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. y los Impuesto a las Transacciones.

ARTICULO 8°.- Las empresas concesionarias, podrán contratar un máximo del 10% de su planilla funcionaria con personal extraño al penal, el resto seleccionado por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, entre los internos cuya conducta...

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