Ley de 21 de diciembre de 1959

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Transporte
Publication DateDecember 31, 1959

Ley de 21 de Diciembre de 1959

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente de H. Congreso Nacional.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad nacional la vinculación Ferroviaria Potosí - Cinti - Tarija, como un medio de vertebrar el Sud de la república, recomendándose al Poder Ejecutivo el estudio de este ferrocarril.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo fijará en el Presupuesto de 1960 los recursos necesarios para la conclusión de estos estudios en el término de doce meses.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 16 de septiembre de 1959.

(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Albero Lavadenz Rivera., Senador Secretario.- Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.-...

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