Ley 121

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición121
Publication DateNovember 29, 1961

LEY No. 121.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D ECRETA:

Artículo 1º - Elévase a rango de Ley el Decreto Supremode 6 de junio de 1951, que ha creado la Provincia Manco Kapac, con excepcióndel artículo3º, que queda derogado.

Artículo 2º - Se reconocen como cantones de la Provincia Manco Kapac a las siguientespoblaciones: Copacabana, que será la Capital de la Provincia; Tito Yupanqui, San Pablo de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Loka y Sampaya.

Artículo 3º - Se crea la Segunda SecciónMunicipal de la ProvinciaManco Kapac, con Capitalen San Pedro de Tiquina y jurisdicción sobre los cantones de San Pablo de Tiquina yTito Yupanqui.

Artículo 4º - Se eleva a rango de cantones las poblaciones citadas que aún no tuvieran esta categoríapor expresa disposiciónlegal, debiendo tener por jurisdicción territorial las que les corresponden actualmente como a comunidades campesinas.

Artículo 5º - El Poder Ejecutivo, mediante el InstitutoGeográfico Militar, en colaboración con las respectivas autoridades locales, fijará el radio urbano de las poblaciones que aún no lo tuvieren y se hallan mencionadas en la presente ley.

Comuníquese al...

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