Ley de 6 de noviembre de 1958

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Tierra
Publication DateDecember 31, 1958

LEY DE 6 NOVIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.—Todas las tierras que se encuentren bajo el dominio del Estado podrán ser dotadas mediante el Servicio Nacional de Reforma Agraria previos los trámites de Ley, con excepción de aquellas zonas que mediante Ley o Decreto Supremo fueran declaradas en reserva para planes de colonización, las mismas que quedarán bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura para efectuar las concesiones respectivas.

Artículo 2º.— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 3º.— Quedan modificadas todas las disposiciones en contrario.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de octubre de 1958.

(Fdo).-- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.Germán Quiroga Galdo, Presidente...

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