Ley 3388

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3388
Publication DateMay 11, 2006

ARTICULO 3.- Se encomienda en forma expresa a los Ministerios de Defensa Nacional, y de Planificación del Desarrollo, Prefectura del Departamento de Tarija y Gobiernos Municipales de Tarija, la asignación de recursos para realizar los estudios, investigaciones y gestiones necesarias para la recuperación y preservación de la infraestructura bélica de la época como: fortines, aeródromos, bases y demás infraestructura; y el desarrollo de atractivos y centros turísticos adecuados que contribuyan a la consolidación de la mencionada ruta.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

LEY N° 3388

LEY DE 3 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DEC RE TA:

ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional y nacional, la ejecución, de programas y proyectos orientados a la...

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