Ley 381

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición381
Publication DateJanuary 03, 1968

LEY NUMERO 381

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional de la Repúblicaa.i

Por cuanto, el H.Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo Primero

Declárase de necesidad y utilidad pública la ejecución de los proyectos hidroeléctricos del Alto Pilcomayo, en el lindero geográfico de la provinciaCornelio Saavedra del departamento de Potosí con la provincia Oropezadel departamento de Chuquisaca y San Jacinto, departamento de Tarija, como realización infraestructural indispensable dentro del plan de desarrollo industrial del sur de la República.

Artículo Segundo

El Gobierno Nacional dispondrá que los organismos técnicos respectivos preparen, en primera prioridad, los estudios definitivos conducentes a la construcción de las usinas hidroeléctricas del Alto Pilcomayo y San Jacinto.

Artículo Tercero

En conexión inmediata con dichos estudios, el Servicio Nacional de Caminos, deberáconstruir una carretera de acceso estable y permanente entre la capital de la República y el Alto Pilcomayo,que incluya las obras de arte necesarias y especialmente un puente de carretera que salve el río Kachimayu en la localidad de San Juan.

Artículo Cuarto

El Gobierno Nacional gestionará los créditos indispensables, tanto para la ejecución de la carretera mencionada, como para los estudios de factibilidad definitivos y la ejecución final de la obra, créditos que eventualmente y si las condiciones económicas se muestran favorables, podrán ser avalados pro los Comitésde Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca y Tarija.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer...

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