Ley 380

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición380
Publication DateJanuary 03, 1968

LEY NUMERO 380

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional de la República a.i.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo Primero

Declárase de necesidad y utilidad nacional la forestación y arborización del valle de Tarija, la que deberá ser enfocada e iniciada en base a especiesconíferas subtropicales.

Artículo Segundo

Se encomienda al Ministerio de Agricultura para que, a través de sus divisionesforestal y de suelos, inicie, a la promulgación de la presente ley, el estudio edafológico y de factibilidadtécnica y económica de la forestación, procediendo, de acuerdo con esos estudios, a la construcción y organización, en Tarija, de un vivero para la producción de plántulas de las especies recomendadas.

Artículo Tercero

El Ministerio de Agricultura y las Honorables Municipalidades del departamento de Tarija, adoptarán, sobre la basede los estudios que se realicen en cumplimiento al artículo anterior, las medidas necesarias para la más inmediata iniciación de los trabajos de forestación.

Artículo Cuarto

Se encomienda a la Corporación Boliviana de Fomento realizar los estudios necesarios tendientes a lograr la instalación, en el departamento de Tarija, de una fábrica de papel que industrialicey aproveche la riqueza forestal actualmente existentey la que se obtenga mediante la forestación determinada por la presente ley.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de seisones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del Honorable Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra , Presidentede la H...

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