Ley 410

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición410
Publication DateAugust 19, 1968

LEY N° 410

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El H. Congreso Nacional,

D E C R E T A :

Artículo primero

Exenciónase por cinco años a contar de la gestión de 1968 (1° de enero de 1968), al Banco de Santa Cruz de la Sierra del pago de impuestos fiscales sobre utilidades.

Artículo segundo

El producto que resulte de la anotada exención, será destinado al financiamiento de un edificio propio para dicha entidad en la ciudad de Santa Cruz y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1967

Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario; José Calderón Llrena, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con la prescrito por el por el artículo 78 de la Constitución Política...

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