Ley 2173

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2173
Publication DateFebruary 19, 2001

LEY Nº 2173

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Con la atribución conferida por el Artículo 59º, inciso 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de hacienda y el Tesoro General de la Nación, transfiera al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, a título gratuito, el inmueble de su propiedad denominado “El Ingenio”, ubicado en la Zona Alto Achachicala de la ciudad de El Alto, para que una vez urbanizado, los terrenos determinados sean transferidos, a título oneroso, a grupos familiares de bajos ingresos económicos, los mismos que deberán constituir patrimonio familiar intransferible por treinta años.

El precio y las condiciones de transferencia serán fijados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO SEGUNDO.- Constituirán el universo de beneficiarios las familias y/o grupos familiares que a la fecha de la presente ley no sean propietarios de vivienda propia y que como emergencia de desalojos de áreas municipales, áreas deleznables y aquellas que por efectos de fenómenos naturales hubiesen quedado sin terreno y/o vivienda.

ARTICULO TERCERO.- Para efectos de aplicaciónde esta Ley, en su primera etapa. El Poder Ejecutivo dispondrá la creación de una comisión conformada por representantes del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, Prefectura del Departamento de La Paz, Fondo de Inversión Social y el Ministerio de Hacienda representado por el Servicio...

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