Ley 2169

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2169
Publication DateFebruary 19, 2001

LEY Nº 2169

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Prefectura Departamental de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, de los activos y bienes de su propiedad que sirvieron para la constitución y operación de las Empresas Cooperativas de Servicios Públicos en poblaciones rurales, secciones provinciales y cantonesen favor de dichas Cooperativas de Servicios Públicos.

ARTICULOS SEGUNDO.- La transferencia de dichos activos y bienes, será registrada contablemente de acuerdo a normas vigentes, y no será objeto de ningún tipo de gravámenes en razón de esta destinados los mismos al servicio de poblaciones y comunidades del departamento de Santa Cruz, de escasos recursos.

ARTICULO TERCERO.- Los Convenios de transferencia, serán suscritos entre las partes interesadas previa autorización, mediante resolución expresa, emanada del Consejo Departamental de Santa Cruz.

ARTICULO CUARTO.- La Prefectura Departamental de Santa Cruz, deberá continuar prestando asistencia técnica, administrativa y/o financiera cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la...

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