Ley 171
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 171 |
Publication Date | March 31, 1950 |
5 de enero
LEY Nº 171.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1º.- Con la denominación de "Río San Juan del Oro", organizase una Cooperativa de producción agrícola, ganadera e industrial, con los propietarios de fincas rústicas ubicadas en la jurisdicción de los cantones Carrizal, Chayaza, Santa Ana, Puente e Ircalaya, de la Segunda Sección de la Provincia Méndez, del Departamento de Tarija.
Artículo 2º.- Serán fines de la Cooperativa:
-
Incrementar el cultivo de trigo y otros cereales, mediante la adquisición de semillas y abonos; el cultivo de vid y de industrialización de la uva;
-
Venta en común de los productos;
-
Repoblamiento y mejoramiento de la ganadería mediante la adquisición de sementales;
-
Obras de irrigación y defensivas en el río;
-
Adquisición de máquinas agrícolas e implementos de labranza, para alquilar o vender a los socios;
-
Instalación de molinos harineros;
-
Adquisición de vehículos motorizados para el transporte de productos;
-
Formación de almacenes con implementos, herramientas y artículos de consumo para peones;
-
Concesión de créditos agrarios a los socios;
-
Sostenimiento de estudiantes becados en escuelas técnicas de agricultura y veterinaria;
-
Cualquier otra actividad que persiga el incremento de la industria agropecuaria.
Artículo 3º.- Para el sostenimiento de esta institución se crean los siguientes recursos aplicables por el período de cinco años, exclusivamente en la jurisdicción indicada, obligatorios para los integrantes de la Cooperativa y que serán recaudados directamente por su Directorio:
-
Doscientos bolivianos por hectárea de terreno cultivado a riego para trigo y otros cereales y legumbres y quinientos bolivianos por hectárea de viñedo en actual producción;
-
Diez bolivianos por cabeza de ganado vacuno, caballar y mular; cinco bolivianos por asnal y cincuenta centavos por unidad de ganado lanar y caprino;
-
Dos bolivianos con cincuenta centavos por quintal español de trigo, cebada, maíz, patatas, cebollas, otras legumbres, harina de trigo y maíz, que se extraigan de la jurisdicción de los cantones comprendidos en la Cooperativa;
-
Diez bolivianos por quintal de semillas de alfalfa y un boliviano por quintal de otros forrajes;
-
Cinco bolivianos por quintal de aguardiente y vino elaborado en la zona;
-
Cincuenta bolivianos por hectárea de terreno...
To continue reading
Request your trial