Ley 171

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición171
Publication DateMarch 31, 1950

5 de enero

LEY Nº 171.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Con la denominación de "Río San Juan del Oro", organizase una Cooperativa de producción agrícola, ganadera e industrial, con los propietarios de fincas rústicas ubicadas en la jurisdicción de los cantones Carrizal, Chayaza, Santa Ana, Puente e Ircalaya, de la Segunda Sección de la Provincia Méndez, del Departamento de Tarija.

Artículo 2º.- Serán fines de la Cooperativa:

  1. Incrementar el cultivo de trigo y otros cereales, mediante la adquisición de semillas y abonos; el cultivo de vid y de industrialización de la uva;

  2. Venta en común de los productos;

  3. Repoblamiento y mejoramiento de la ganadería mediante la adquisición de sementales;

  4. Obras de irrigación y defensivas en el río;

  5. Adquisición de máquinas agrícolas e implementos de labranza, para alquilar o vender a los socios;

  6. Instalación de molinos harineros;

  7. Adquisición de vehículos motorizados para el transporte de productos;

  8. Formación de almacenes con implementos, herramientas y artículos de consumo para peones;

  9. Concesión de créditos agrarios a los socios;

  10. Sostenimiento de estudiantes becados en escuelas técnicas de agricultura y veterinaria;

  11. Cualquier otra actividad que persiga el incremento de la industria agropecuaria.

    Artículo 3º.- Para el sostenimiento de esta institución se crean los siguientes recursos aplicables por el período de cinco años, exclusivamente en la jurisdicción indicada, obligatorios para los integrantes de la Cooperativa y que serán recaudados directamente por su Directorio:

  12. Doscientos bolivianos por hectárea de terreno cultivado a riego para trigo y otros cereales y legumbres y quinientos bolivianos por hectárea de viñedo en actual producción;

  13. Diez bolivianos por cabeza de ganado vacuno, caballar y mular; cinco bolivianos por asnal y cincuenta centavos por unidad de ganado lanar y caprino;

  14. Dos bolivianos con cincuenta centavos por quintal español de trigo, cebada, maíz, patatas, cebollas, otras legumbres, harina de trigo y maíz, que se extraigan de la jurisdicción de los cantones comprendidos en la Cooperativa;

  15. Diez bolivianos por quintal de semillas de alfalfa y un boliviano por quintal de otros forrajes;

  16. Cinco bolivianos por quintal de aguardiente y vino elaborado en la zona;

  17. Cincuenta bolivianos por hectárea de terreno...

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