Ley 194

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición194
Publication DateMarch 31, 1950

5 DE ENERO

LEY Nº 194.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.- Las enfermeras de guerra que prestaron servicios en la zona de operaciones y los hospitales de sangre, durante la Guerra del Chaco, percibirán la pensión vitalicia que les asigna la ley de 16 de enero de 1945 a partir de enero de 1950, conforme a la escala que fije el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de recibir otra remuneración por empleo público o particular.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) E...

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