Ley 178

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición178
Publication DateMarch 31, 1950

5 deenero

LEY Nº 178.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado, la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Destínase el monto total de la recaudación del impuesto de Prestación Vial y los brazos correspondientes a este servicio de los años 1950, 1951 y 1952 de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, a la construcción del camino carretero Punata - Villa Mendoza, que empalme con la carretera troncal Cochabamba - Santa Cruz.

Artículo 2º.- La Dirección Departamental de Vialidad del Departamento de Cochabamba, queda encargada de la ejecución y control de dicho trabajo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.-- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce...

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