Ley 210
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Asignacion Presupuestaria |
Número de Edición | 210 |
Publication Date | March 31, 1950 |
5 de enero
LEY Nº 210.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
Artículo 1o.- De dos fondos en la parte que le corresponde a la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí consignados en los incisos: b) del Ítem 22 y c) del Ítem 25 ''Obras Públicas en Provincias" del Presupuesto Departamental de Ingresos de Potosí correspondiente a la gestión de 1949, se destina la suma de Bolivianos doscientos cincuenta mil (BS. 250.000.-) a las siguientes obras:
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Captación de aguas potables en el cantón Otuyo Bs. 80.000.-
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Captación de aguas potables en el cantón, Potobamba. Bs. 80.000.-
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Adquisición de pernos para la instalación de la línea
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Captación de aguas potables en el cantón Tacobamba. Bs. 80.000.-
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Adquisición de pernos para la instalación de la línea telefónica Ancoma - Tacobamba Bs 10.000.-
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El saldo de dicha cuota parte de Bs. 255.142.30, o la suma que como remanente llegará a recaudarse, se destina a la reconstrucción del edificio de la AlcaldíaMunicipal de la Villa de Betanzos.
Artículo 2o.- Las obras públicas a que se refiere el artículo anterior, serán ejecutadas por la Dirección Departamental de Obras Públicas, los Comités Cantonales de acuerdo con la Contraloría de dicha ciudad.
Artículo 3o.- Depositados como sean dichos fondos por el Tesoro Departamental en cuenta especial en el Banco Central, los trabajos indicados, serán iniciados de inmediato bajo la responsabilidad personal y solidaria de las autoridades mencionadas en el artículo anterior y sujetos a las sanciones previstas en la Ley de 30 de diciembre de 1948.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...
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