Ley 219

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición219
Publication DateMarch 31, 1950

5 de enero

LEY Nº 219.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- De la cuota parte que le corresponde a la Provincia Los Andes de los recursos provenientes de las leyes de 19 de octubre de 1945 y 30 de diciembre de 1948, se destinan para las siguientes obras:

  1. 50% para la terminación de la escuela de Pucarani;

  2. 10% para la reconstrucción del templo de Peñas;

  3. 20% para la construcción de la escuela de Aygachi y puente sobre el río Seguenca;

  4. 10% para la terminación de la escuela de Puerto Pérez;

  5. 5% para la reparación del templo de Tambillo;

  6. 5% para la reparación de la escuela de Laja.

Artículo 2o.- La Prefectura del Departamento procederá de inmediato al verificativo de las obras indicadas en el art. 1º

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario; (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo.) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

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