Ley 197

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición197
Publication DateMarch 31, 1950

5 enero

LEY Nº 197.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Se faculta al Banco Central de Bolivia a otorgar a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas un préstamo o avance en cuenta corriente hasta la suma de Bs. 22.000.000.- (Veintidós millones de bolivianos), con el interés anual del 4% y plazo de diez años, con destino exclusivo a la construcción de viviendas para los trabajadores ferroviarios y ramas anexas.

Artículo 2º.- Al fin indicado, la citada Caja podrá hipotecar los bienes inmuebles de su propiedad.

Artículo 3º.- Para el pago del crédito, la entidad acreedora, gozará sobre los bienes hipotecados de los privilegios .que acuerdan los artículos 185 y siguientes de la Ley General de Bancos; y, en caso de liquidación de la Caja, dichos inmuebles, materia de la garantía hipotecaria quedarán excluidos de los privilegios y preferencias acordados por ley y demás disposiciones reglamentarias a favor de los trabajadores afiliados.

Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley y otras operaciones bancarias, se establece que la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas, es...

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