Ley 193

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición193
Publication DateMarch 31, 1950

5 de enero

LEY Nº 193.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- El fundo fiscal denominado "El Tejar", que se halla dentro del radio urbano de la ciudad de Tarija se declara de propiedad de la Junta de Obras Publicas de Tarija servirá de base a la nueva urbanización de la indicada capital.

Artículo 2º.- Mientras la Junta de Obras Publicas de Tarija en el desarrollo de sus trabajos y plan de urbanización no transfiera los lotes de terreno que van a quedar dentro de la urbanización de "El Tejar", estos servirán para organizar la floricultura y grandes viveros de plantas ornamentales, forestales y frutales para la nueva urbanización de Tarija y la forestación del gran valle que circunda la ciudad.

Artículo 3º.- El producto de las ventas de, terrenos de "El Tejar" se depositará en la cuenta corriente "Obras Públicas de Tarija".

Artículo 4º.- La Junta Agropecuaria de Tarija, creada por Decreto Supremo de 3 de julio de 1942, tomará a su cargo la organización de la floricultura y de los viveros a que se refiere el Artículo 2º concretando, sus actividades a los fines establecidos en la presente Ley...

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