Ley 216

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición216
Publication DateMarch 31, 1950

5 de enero

LEY Nº 216.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.- De los fondos asignados a la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí por el Comité Pro IV Centenario de la Fundación de la Villa Imperial, destínase la 3a. parte a la reconstrucción y conservación del Templo de Pocoata, Provincia Chayanta, declarado monumento nacional por ley de 31 de enero de 1945.

Artículo 2o.- La administración de dichos fondos y la ejecución de las obras estarán a cargo del Sub Comité Provincial de Obras Públicas de Pocoata, bajo la supervigilancia de las autoridades provinciales respectivas e intervención de la Contraloría Departamental.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte...

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