Ley 205

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición205
Publication DateMarch 31, 1950

5 DE ENERO

LEY Nº 205.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1º.- Cumplida que sea la finalidad de la Ley de 30 de diciembre de 1948, los recursos creados en ésta, se destinarán en la siguiente forma:

  1. El cincuenta por ciento de su rendimiento ala construcción del camino carretero Oruro - Iquique;

  2. El cincuenta por ciento para reforzar los fondos destinados a la construcción de la "Represa de Caracollo".

Artículo 2º.- Exceptuase las contribuciones de los Tesoros Departamentales indicados en la Ley de 30 de diciembre de 1948.

Artículo .- Los recursos consignados en el inciso a) del artículo 1º de la presente ley, se depositarán en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Oruro, en la cuenta especial "Camino Carretero Oruro - Iquique", encomendándose su inversión a un Comité constituido por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Director Departamental de Obras Públicas, un representante de la Contraloría, un representante de la Cruzada Pro-Oruro y un representante de la Junta de Vecinos del Sur de Carangas.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo...

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