Ley 440

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición440
Publication DateDecember 18, 1968

LEY Nº 440

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón VILLA SAN JUAN DE CHACHACOMANI en la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con las Haciendas Corpaputu y Coromata Alta de la provincia Omasuyos, al sur Coromata Media de laprovincia Omasuyos, Huancuhuyo, Cruzani y Peñas de la provincia Los Andes; al este, con Jailliguaya y las cumbres de la Cordillera Oriental de los Andes, desde Colquecha hasta la cumbre de Chachacomani; y al oeste, con el río Korpa de la provincia Omasuyos.

La jurisdicción cantonal será siguiendo el perímetro de la excomunidad Chachacomani junto con la Hacienda Kerani y la comunidad Jailliguaya.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, elInstituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación del nuevo cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de noviembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional

Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario

Germán Vargas Martínez

Diputado Secretario

Franz Ondarza Linares

Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Alberto Salcedo Pizarroso

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