Ley 438

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición438
Publication DateDecember 18, 1968

LEY Nº 438

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO - Créase el cantón MAURI en la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, comprendiendo su jurisdicción las comunidades: Ticumuruhuta, Sacaquiria, Fusuhuma y Antaquirani y las estancias: Jiska Mauri, Corpa, Chulluncayani, Vichocollo, Caracollo, Kasamaya y Kalafina.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites del nuevo cantón serán: del oeste al norte, con la República del Perú desde los hitos 28 al 35; al este, con la comunidad Bajo Achacani; al sud, con la comunidad Lebita; al sudeste, desde Tujsa Jahuira con el cantón San Andrés de Machaca; debiendo fijas los hitos respectivos de la delimitación, el Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del D.S. del 5 de diciembre de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de noviembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional.

Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario

Germán Vargas Martínez

Diputado Secretario

Franz Ondarza Linares

Presidente de la H. Cámara de Diputados

Mario Olaguivel Cassón

Senador Secretario.

Walter Morales Aguilar

Diputado Secretario.

Por tanto...

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