Ley 534

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición534
Publication DateMarch 07, 1983

LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983 No. 534

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase la Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con su Capital PAMPA AULLAGAS, comprendiendo en su jurisdicción los Ayllos siguientes: Sacatiri, Jiguapacha, Taca, Collana, Sujtita y Choro; los límites de la Segunda Sección serán los siguientes: Al Norte, con las Provincias Carangas y Poopó; Al Sur con el departamento de Potosí; al Este, con la Provincia Avaroa; y al Oeste, con los cantones Aroma y Ucumasi.

ARTICULO SEGUNDO El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Ladislao Cabrera de Oruro con capital Pampa Aullagas, levantar el plano correspondiente, y...

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