Decreto Ley 14378
Gobierno | Administrativa - Impositiva |
Número de Edición | 14378 |
Publication Date | June 10, 1977 |
DECRETO LEY Nº 14378
(ACTUALIZADO)
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, es necesario racionalizar el sistema tributario sobre la transferencia de vehículos automotores, bajo la unificación de gravámenes y un solo ente administrador;
Que, es conveniente facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y de reducir los costos que representa su administración;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS
ARTÍCULO 1.- Se unifican los tributos que gravan la transferencia de vehículos automotores y se confiere a las Alcaldías Municipales el derecho de administrar y disponer de los recursos que provengan de su rendimiento.
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 2.- La transferencia de vehículos automotores a título oneroso genera la obligación de pagar este tributo.
ARTÍCULO 3.- La permuta de vehículos entre sí o de vehículos por otros bienes se considera equivalente a dos operaciones de transferencia independiente.
SUJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 4.- La municipalidad en cuya jurisdicción se realiza la transferencia del vehículo, constituye el sujeto activo de este tributo y el comprador el sujeto pasivo del mismo.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 5.- La base imponible de este tributo será el mayor valor del vehiculo a elegir entre los siguientes:
-
Valor de la Minuta de compra-venta.
-
Valor de la Tabla de Valores Residuales que se utiliza para el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.
-
Valor de la Póliza de importación o factura comercial para modelos posteriores a 1971, aplicando el valor residual.
ALICUOTA
ARTÍCULO 6.- Se establece la alícuota del 2,5% (dos, cinco por ciento) sobre la base imponible definida en el artículo anterior
VIGENCIA
ARTÍCULO 7.- El presente régimen impositivo tiene vigencia a partir del 1° de enero de 1977.
LIQUIDACION Y FORMA DE PACO
ARTÍCULO 8.- A los fines de liquidación y pago del impuesto, el comprador está obligado a presentar ante la Alcaldía Municipal la respectiva minuta de transferencia.
ARTÍCULO 9.- Los notarios insertarán el texto íntegro del comprobante de pago del impuesto en la escritura de transferencia, bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 10.- Serán nulas aquellas transferencias de vehículos que se efectúen sin el pago previo del...
To continue reading
Request your trial