Decreto Ley 14376
Gobierno | Administrativa - Impositiva |
Número de Edición | 14376 |
Publication Date | June 10, 1977 |
DECRETO LEY Nº 14376
(ACTUALIZADO)
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de ordenamiento tributario requiere la unificación y sistematización de los gravámenes que tienen por fundamento la transferencia de la propiedad inmueble urbana;
Que, es necesario simplificar la administración de este tributo con objeto de reducir los costos de recaudación y fiscalización, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;
Que, las transferencias de inmuebles urbanos constituyen operaciones de carácter localista, por lo que su tributación debe corresponder al ámbito municipal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
ARTÍCULO 1.- Se unifican los gravámenes fiscales y municipales que recaen sobre la transferencia de inmuebles urbanos. El producto de este impuesto unificado corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 2.- Constituyen hechos generadores de este impuesto los siguientes actos de transferencia, parcial o total, a título oneroso, relativos a inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal respectiva:
-
Compra-venta
-
Permuta
-
Remates o adjudicaciones judiciales
-
Incorporación de inmuebles, a título de aporte de capital al patrimonio de personas jurídicas, excepto sociedades anónimas
-
Adquisición de inmuebles por usucapión quinquenal o decenal.
ARTÍCULO 3.- Para fines de aplicación de este Decreto, la permuta de inmuebles urbanos o la de un inmueble urbano por otros bienes, se considerará como dos operaciones de transferencia distintas.
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 4.- Son sujetos pasivos del impuesto unificado:
-
En las permutas, cada uno de los permutantes
-
En las demás transferencias, el vendedor u otorgante.
ARTÍCULO 5.- Los municipios, como sujetos activos de este tributo, tendrán a su cargo la administración total del mismo dentro del marco establecido por las ordenanzas municipales de patentes e impuestos y del Código Tributario.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 6.- La base imponible de este impuesto está constituída por el valor total de la transferencia, que en ningún caso será inferior al valor catastral actualizado.
ALICUOTA
ARTÍCULO 7.- Se establece la alícuota del cuatro y medio por ciento (4,5%), sobre la base imponible señalada en el articulo anterior.
VIGENCIA
ARTÍCULO 8.- El presente régimen impositivo tiene vigencia a partir del 1º...
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