Decreto Ley 14376

GobiernoAdministrativa - Impositiva
Número de Edición14376
Publication DateJune 10, 1977

DECRETO LEY Nº 14376

(ACTUALIZADO)

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de ordenamiento tributario requiere la unificación y sistematización de los gravámenes que tienen por fundamento la transferencia de la propiedad inmueble urbana;

Que, es necesario simplificar la administración de este tributo con objeto de reducir los costos de recaudación y fiscalización, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;

Que, las transferencias de inmuebles urbanos constituyen operaciones de carácter localista, por lo que su tributación debe corresponder al ámbito municipal;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

ARTÍCULO 1.- Se unifican los gravámenes fiscales y municipales que recaen sobre la transferencia de inmuebles urbanos. El producto de este impuesto unificado corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.

HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 2.- Constituyen hechos generadores de este impuesto los siguientes actos de transferencia, parcial o total, a título oneroso, relativos a inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal respectiva:

  1. Compra-venta

  2. Permuta

  3. Remates o adjudicaciones judiciales

  4. Incorporación de inmuebles, a título de aporte de capital al patrimonio de personas jurídicas, excepto sociedades anónimas

  5. Adquisición de inmuebles por usucapión quinquenal o decenal.

    ARTÍCULO 3.- Para fines de aplicación de este Decreto, la permuta de inmuebles urbanos o la de un inmueble urbano por otros bienes, se considerará como dos operaciones de transferencia distintas.

    SUJETOS DEL IMPUESTO

    ARTÍCULO 4.- Son sujetos pasivos del impuesto unificado:

  6. En las permutas, cada uno de los permutantes

  7. En las demás transferencias, el vendedor u otorgante.

    ARTÍCULO 5.- Los municipios, como sujetos activos de este tributo, tendrán a su cargo la administración total del mismo dentro del marco establecido por las ordenanzas municipales de patentes e impuestos y del Código Tributario.

    BASE IMPONIBLE

    ARTÍCULO 6.- La base imponible de este impuesto está constituída por el valor total de la transferencia, que en ningún caso será inferior al valor catastral actualizado.

    ALICUOTA

    ARTÍCULO 7.- Se establece la alícuota del cuatro y medio por ciento (4,5%), sobre la base imponible señalada en el articulo anterior.

    VIGENCIA

    ARTÍCULO 8.- El presente régimen impositivo tiene vigencia a partir del 1º...

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