Decreto Ley 14375

GobiernoAdministrativa - Impositiva
Número de Edición14375
Publication DateJune 10, 1977

DECRETO LEY Nº 14375

(ACTUALIZADO)

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, es propósito del Supremo Gobierno fortalecer las fuentes de ingresos municipales a fin de garantizar el funcionamiento de las obras de infraestructura urbana;

Que, los propietarios de inmuebles son beneficiarios directos de las inversiones municipales en dichas obras.

Que, es decisión del Supremo Gobierno delimitar el ámbito tributario fiscal y municipal, transfiriendo al dominio exclusivo de los municipios aquellos tributos que por su naturaleza son netamente locales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE

ARTÍCULO 1.- El impuesto que grava a la propiedad inmueble urbana corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.

HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 2.- El derecho de propiedad sobre todo inmueble urbano genara la obligación de pagar este tributo.

SUJETO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 3.- Los propietarios de inmuebles urbanos o sus representantes legales son sujetos pasivos del impuesto.

ARTÍCULO 4.- Los municipios son sujetos activos del impuesto, correspondiéndoles la administración directa e integral del mismo en aplicación del Código Tributario y de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos que regulan el Sistema Tributario Municipal.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 5.- La base imponible del impuesto está constituído por el cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado, establecido por la Dirección Nacional de Catastro.

ALICUOTA

ARTÍCULO 6.- Se fija a la alícuota del tres, cinco por mil (3.5%0) sobre la base imponible establecida en el artículo anterior.

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 7.- El impuesto único se liquidará en base a los datos técnicos que proporcione la Dirección Nacional de Catastro y el pago se efectuará en dos cuotas iguales con vencimiento al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 8.- El incumplimiento en el pago del impuesto en los plazos establecidos, dará origen a la cobranza coactiva, estando facultados los Municipios a embargar el inmueble del propietario moroso y proceder al remate del mismo.

VIGENCIA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 9.- El presente régimen impositivo, tiene vigencia...

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