Decreto Ley 14375
Gobierno | Administrativa - Impositiva |
Número de Edición | 14375 |
Publication Date | June 10, 1977 |
DECRETO LEY Nº 14375
(ACTUALIZADO)
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Supremo Gobierno fortalecer las fuentes de ingresos municipales a fin de garantizar el funcionamiento de las obras de infraestructura urbana;
Que, los propietarios de inmuebles son beneficiarios directos de las inversiones municipales en dichas obras.
Que, es decisión del Supremo Gobierno delimitar el ámbito tributario fiscal y municipal, transfiriendo al dominio exclusivo de los municipios aquellos tributos que por su naturaleza son netamente locales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTÍCULO 1.- El impuesto que grava a la propiedad inmueble urbana corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 2.- El derecho de propiedad sobre todo inmueble urbano genara la obligación de pagar este tributo.
SUJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 3.- Los propietarios de inmuebles urbanos o sus representantes legales son sujetos pasivos del impuesto.
ARTÍCULO 4.- Los municipios son sujetos activos del impuesto, correspondiéndoles la administración directa e integral del mismo en aplicación del Código Tributario y de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos que regulan el Sistema Tributario Municipal.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 5.- La base imponible del impuesto está constituído por el cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado, establecido por la Dirección Nacional de Catastro.
ALICUOTA
ARTÍCULO 6.- Se fija a la alícuota del tres, cinco por mil (3.5%0) sobre la base imponible establecida en el artículo anterior.
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 7.- El impuesto único se liquidará en base a los datos técnicos que proporcione la Dirección Nacional de Catastro y el pago se efectuará en dos cuotas iguales con vencimiento al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 8.- El incumplimiento en el pago del impuesto en los plazos establecidos, dará origen a la cobranza coactiva, estando facultados los Municipios a embargar el inmueble del propietario moroso y proceder al remate del mismo.
VIGENCIA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 9.- El presente régimen impositivo, tiene vigencia...
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