Ley 1191

GobiernoAdministrativa - Servicio Electrico
Número de Edición1191
Publication DateApril 10, 1990

1191


LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), se haga cargo de la generación y transmisión de energía eléctrica destinada a satisfacer los requerimientos energéticos de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando.

ARTICULO 2º.- Se encomienda a la H. Alcaldía Municipal de Cobija, tomar a su cargo la conformación de una Cooperativa, encargada de la distribución de la energía eléctrica generada por ENDE.

ARTICULO 3º.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), la transferencia a la empresa ENDE, de todos los bienes, motores generadores y otros que actualmente se utilizan para la generación y transmisión de energía. Dicha transferencia se hará a título gratuito.

ARTICULO 4º.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo (CORDEPANDO), la transferencia a la Cooperativa a ser conformada de acuerdo a las previsiones en el artículo segundo de la presente Ley, de toda la red de servicio, inmuebles, equipo, maquinaria y todos los bienes del activo a su cargo y no utilizados para generación y transmisión por el Departamento de Servicios Eléctricos. La transferencia será a título de donación.

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