Ley 3466

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3466
Publication DateSeptember 29, 2006

LEY Nº 3466

LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase Patrimonio Cultural la celebración de las Festividades Religiosas de las capitales de las Provincias Carrasco, Mizque, Campero y Arani, de acuerdo al detalle siguiente:

  1. Festividad del Niño "San Salvador" que se celebra en la localidad de Totora, el 1 de enero.

  2. Festividad Patronal "Señor de Burgos" que se celebra en la localidad de Mizque, entre el 13 al 15 de septiembre.

  3. Festividad de la "Virgen de Candelaria" que se celebra en la localidad de Aiquile, entre el 2 al 8 de febrero.

  4. Festividad de la "Virgen La Bella" que se celebra en la localidad de Arani, entre el 23 al 25 de agosto.

ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Cochabamba, conjuntamente los Municipios respectivos, deberán difundir y apoyar económicamente la celebración de las Festividades Religiosas que han sido declaradas como Patrimonio Cultural en el articulo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente...

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