Ley 669

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición669
Publication DateDecember 21, 1984

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984

No. 669

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad nacional y utilisas pública la construcción de la carretera pavimentada de vinculación entre las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Trinidad.

ARTICULO 2o.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento para la ejecución del proyecto, hasta su conclusión.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez,Luís Peláez...

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