Ley 3745

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3745
Publication DateOctober 18, 2007

LEY Nº 3745

LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.(Objeto). La presente ley tiene por objeto generar el marco jurídico para la toma de acciones de las principales instituciones involucradas en el desarrollo y medio ambiente que permitan la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2.(Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay). Se crea el Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, que tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Elaborar y aprobar un Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;

  2. Requerir la asignación de recursos económicos necesarios para la ejecución del Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación,

    Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;

  3. Aprobar las políticas de manejo de la Laguna Alalay y de su entorno.

  4. Ejecutar, a través del Gobierno Municipal de Cochabamba, el Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;

  5. Regular el uso de la Laguna Alalay y de su entorno; y,

  6. Denunciar cualquier violación a las normas de la Ley de Medio Ambiente y la presente norma jurídica.

    Artículo 3.(Miembros del Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay). El Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, estará compuesto por representantes de las siguientes instituciones:

  7. El Gobierno Municipal de Cochabamba, cuyo representante presidirá el Comité de Recuperación y Preservación.

  8. La Prefectura del Departamento de Cochabamba;

  9. La Universidad Mayor de San Simón (UMSS);

  10. El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA);

  11. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;

  12. El Ministerio del Agua:

  13. Un representante de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) de los Distritos Municipales que se encuentran en la zona Sud; y,

  14. Un representante de CODEMA (Consejo Departamental de Medio Ambiente)

    Los máximos ejecutivos de las instituciones descritas deberán designar a sus representantes dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la presente Ley, bajo sanción de responsabilidad administrativa y ejecutiva.

    ...

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