Ley 101A

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición101A
Publication DateOctober 11, 1961

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

Cédese en favor de la Municipalidad de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce, departamento de Tarija, los terrenos urbanos de la ex-Colonia Fiscal de Bermejo que eran administrados por la ex-Delegación Nacional.

Artículo 2º

Las concesiones otorgadas en virtud del decreto supremo de 20 de mayo de 1941, se consolidan en favor de sus adjudicatarios, herederos o representantes legales que hubieran cumplido con los requisitos señalados en el decreto mencionado.

Artículo 3º

La Municipalidad, previa verificación en sumario escrito del cumplimiento de requisitos legales, otorgará transferencia definitiva mediante resolución expresa a los adjudicatarios a que se refiere el artículo anterior, sin pago ni gravamen alguno.

Artículo 4º

Los interesados que por encontrarse disconformes con la Resolución Municipal y que consideren lesionados sus intereses, tendrán expedito el recurso de apelación, que se concederá en ambos efectos ante el Ministerio de Gobierno.

Artículo 5º

Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de septiembre de 1961.

(Fdo.) Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional.- E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Fernando Ayala R., Senador Secretario.- Jaime Manning, Senador Secretario.- Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.-...

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