Ley 184
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal |
Número de Edición | 184 |
Publication Date | October 24, 1962 |
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
A partir de la fecha se establece el recargo de DOSCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 200.- ) sobre las entradas a espectáculos de cine de primera clasey de CIEN BOLIVIANOS (Bs. 100.-) para los de segunda clase (excepto galerías en ambos casos) en sus funciones de tanda y noche. Asimismoel recargode DOSCIENTOSBOLIVIANOS (Bs. 200.-) sobre toda entrada a espectáculos futbolísticos. Estos sobreprecios se cobrarán con carácter general sobre los espectáculos mencionados, en todas las capitales de departamento.
Este recargo se destina al pago de los gastos XXICampeonato Sudamericano de Fútbolde 1963, hasta la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 900.000.000.-) o al servicio de capital e intereses de cualquier préstamo que la Federación Boliviana de Fútbol obtenga de instituciones bancarias hasta la cantidad indicada.
Las oficinas de la Renta en toda la República, tendrán a su cargo la recaudación del recargo sobre espectáculos públicos, debiendo depositarsu rendimiento en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia en La Paz y sus Agencias en el interior.
Libérase de todo gravamen de carácter nacional, departamental y municipal, los partidos del Campeonato Sudamericano de Fútbol, así como aquellos que realice la Selección Nacional en su período de preparación y capacitación.
Una vez cubiertoel préstamo a que se refiere el Artículo Segundo, el rendimiento de este impuesto se convertirá en renta municipal y será invertida, en el monto recaudado, en cada capital departamental en obras públicas urbanas, exclusivamente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27de...
To continue reading
Request your trial