Ley 3726

GobiernoAdministrativa - Feria
Número de Edición3726
Publication DateAugust 20, 2007

LEY Nº 3726

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de interés regional y departamental la Feria Provincial Campesina de la ciudad de Bermejo, la cual se lleva a cabo todos los años en el mes de agosto, que promocionará el potencial productivo de las organizaciones campesinas de la región.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Bermejo y el Gobierno Municipal de Bermejo otorgarán el apoyo técnico, de infraestructura y la cooperación necesaria a la Federación de Campesinos de Bermejo, para que organice, planifique y desarrolle la Feria Provincial Campesina.

Artículo 3. Autorízase a la Prefectura de Tarija a través del Corregimiento Mayor de Bermejo a desembolsar los recursos económicos necesarios para la realización de la Feria Provincial Campesina en la ciudad de Bermejo.

Artículo 4. La Federación de Campesinos de la ciudad de Bermejo debe destinar la totalidad de las utilidades generadas en la feria a la construcción, ampliación y mejoramiento de la...

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