Ley 3724

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3724
Publication DateAugust 20, 2007

LEY Nº 3724

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. De conformidad al artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se dispone la transferencia, a título oneroso y a valor catastral actual, del Sistema de Tomas de Agua Potable en desuso, ubicado en el lugar denominado Coskaña, perteneciente a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mas el acueducto instalado entre Coskaña y Uyuni, incluyendo el estanque de almacenamiento y el terreno que lo soporta, ubicado en la ciudad de Uyuni, Departamento de Potosí, a favor de la Cooperativa del Agua Potable Uyuni Ltda., con Personería Jurídica Nº 04217, de 4 de diciembre de 1990.

ARTÍCULO 2. Cualquier uso diferente al de la presente Ley será motivo de reversión automática al propietario original, la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

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