Ley 3722

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición3722
Publication DateAugust 20, 2007

LEY Nº 3722

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza y aprueba el Contrato de Crédito, entre la República de Bolivia y el Banco Mundial a través de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por DEGs 20.500.000 (Veinte Millones Quinientos Mil Derechos Especiales Giro), equivalente a $us.30.000.000 (Treinta Millones de Dólares Americanos), destinados a financiar el Proyecto Infraestructura Urbana, a ser ejecutado por los Municipios de La Paz, El Alto y Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz (SAGUAPAC).

Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar débitos automáticos de las cuentas corrientes que SAGUAPAC mantiene en las entidades del sistema financiero nacional, en forma directa y automática, a favor del estado y a través del Banco Central de Bolivia, por los montos adeudados por concepto de pago de amortizaciones de capital y comisiones con cargo al Contrato de Crédito Nº 4247 - BO con el Banco Mundial, a través de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), según el plan de pagos suscrito en el...

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