Decreto Ley 7442

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Población
Número de Edición7442
Publication DateDecember 22, 1965

DECRETO LEY Nº 07442

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

Presidentes de la H. Junta Militar de Gobierno

Considerando:

Que el Estado se halla empeñado en impulsar la colonización ya iniciada en el país a través de algunos programas en marcha, para contribuir a resolver fundamentales problemas de orden económico y social relacionados con el desarrollo.

Que se hace indispensable definir las líneas básicas de orientación sobre las cuales se fundamente la política a seguir en esta materia, armonizándola debidamente con el Plan de Desarrollo Nacional a fin de conseguir una acción eficaz y coordinada de los diferentes sectores.

Que por D.S. No. 07226 de 28 de junio de 1965, se ha creado el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, como único organismo encargado de conducir la colonización con proyección nacional.

Que la definición de la política de colonización, regulará la acción inmediata de este organismo y orientará su desenvolvimiento futuro.

Que es facultad del Gobierno dictar las disposiciones legales pertinentes para normar dichas actividades.

DECRETAN:

ARTÍCULO 1.- Encárgase al Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, redactar la ley de colonización y decreto reglamentario correspondiente que regule el desenvolvimiento de la colonización en el país tomando en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:

OBJETIVOS

  1. -La colonización se considera como el proceso de desplazamiento humano dentro del país o proveniente del exterior, a regiones nuevas o insuficientemente aprovechadas con el fin de constituir nuevas unidades agrícolas, que contribuyan fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos de orden social, económico y de integración territorial, tendentes al desarrollo de la Nación:

    a)Mejorar el nivel de vida de la población, promoviendo principalmente la migración interna de las áreas de agricultura tradicional, densamente pobladas y con escasos recursos, hacia tierras con mayor potencial económico, con el fin de facilitar la reestructuración de las áreas minifundiarias. Paralelamente, incorporar a la actividad del agro a los desempleados y subempleados.

    b)Aumentar el ingreso nacional, disminuir las importaciones y diversificar las exportaciones con la expansión agrícola, estimulando la iniciativa privada para que participe en la colonización e impulsando las corrientes inmigratorias, preferiblemente aquellas capaces de establecer industrias agrícolas en regiones donde se justifiquen actividades de tipo empresarial.

    1. Poblar las zonas fronterizas deficientemente ocupadas.

    SISTEMAS DE COLONIZACION

  2. -Para la ejecución de programas de colonización por acción estatal, se adoptará preferiblemente el sistema de asentamiento “Espontáneo-orientado”, para aprovechar al máximo el esfuerzo del mismo colonizador y los aspectos positivos propios en toda acción espontánea (mayor grado de responsabilidad y capacidad de sacrificio) con el fin de reducir los costos de un excesivo paternalismo estatal. Este sistema contemplará dos modalidades de aplicación, de acuerdo al grado de asistencia que proporcione el Estado al colono.

  3. -La modalidad “espontánea-orientada” controlada, será la que promueva la entidad colonizadora en áreas donde se hayan planificado obras de infraestructura, servicios colectivos asistenciales básicos y facilidades directas esenciales.

  4. -La otra modalidad “espontánea-controlada”, será la que se realice por iniciativa de los propios interesados sobre áreas elegidas y parceladas por la autoridad colonizadora, apoyada en lo posible en la infraestructura, servicios y crédito agrícola del sistema “espontáneo-orientado” con financiamiento, para aproximarse y llegar gradualmente a ésta única forma de colonización.

  5. -En todo caso, se evitará que las corrientes migratorias se dirijan a zonas que no han sido previamente estudiadas y elegidas como aptas para la colonización, con el fin de prevenir la destrucción de los recursos naturales y la frustración en los colonizadores.

    ENTIDAD COLONIZADORA

  6. - Una sola entidad, el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, será la que centralice y dirija todas las actividades de colonización. Contará con organismos regionales y locales dependientes de la entidad central, con suficiente número de técnicos especializados y una adecuada implementación de servicios esenciales para prestar asistencia al colono, y de industrias básicas para el aprovechamiento racional de los recursos naturales, con el fin de evitar su destrucción y efectuar la colonización sobre una base rentable al más breve plazo.

  7. -Los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y de los demás organismos estatales, prestarán su cooperación para...

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