Ley 3394

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3394
Publication DateMay 25, 2006

LEY N° 3394

LEY DE 10 DE MAYO DE 2006

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de transferir, a título gratuito, a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija transferir un terreno con destino a la construcción del Instituto Oncológico.

ARTICULO 1. Declárase de urgente necesidad y prioridad departamental la construcción y equipamiento del Instituto Oncológico "San Judas Tadeo" de Tarija, que contemple las fases de prevención, diagnóstico, tratamiento y terapias de lucha contra el cáncer y que además brinde albergue temporal a personas de escasos recursos que no residan en la ciudad y que padezcan de dicha enfermedad.

ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de Tarija realizará licitación pública para la posterior construcción, con recursos propios, de la infraestructura que albergará al Instituto Oncológico.

ARTICULO 4. La Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, y la Provincia Cercado, coordinarán con el Poder Ejecutivo, para la obtención de ítemes para los profesionales que requiera el Instituto y recursos y/o donaciones de la Cooperación Internacional o de Gobiernos amigos para el equipamiento del...

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