Ley 533

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición533
Publication DateMarch 07, 1983

LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1983 No. 533

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el Cantón Karhuiza, de la jurisdicción de la Provincia LOS ANDES, del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con la ex-hacienda Sojata, al Sud con la ex-hacienda. Cullucachi, al Este con la ex-hacienda Chirapaca, y al Oeste con la población de Batallas.

ARTICULO SEGUNDO

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Karhuiza, levantar el plano respectivo, y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, enero 20 de 1983

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor...

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