Ley 750

GobiernoAdministrativa - Conmemoración Histórica
Número de Edición750
Publication DateMay 28, 1985

LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985

No 750

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Comité pro Centenario de la ciudad de Trinidad, que tendrá como sede dicha capital y estará constituido por las siguientes autoridades y representantes de instituciones.

El Alcalde Municipal de dicha ciudad, quien presidirá este organismo.

Su Ilustrisima el Vicario Apostólico de dicha Diósesis, quien será el Vicepresidente.

Prefecto del departamento del Beni.

Presidente de la Corporación de Desarrollo.

Representante del Comité Civico.

Representante de la Federación de Profesionales.

Representante de la Universidad.

Representante de la Federación de Ganaderos.

Representante de la Casa de la Cultura.

Representante de la Federación de Campesinos.

Representante de la Central Obrera Departamental.

ARTICULO 2o.- Tendrán como objetivos, la planificación y fiscalización de obras destinadas a promover el desarrollo material y cultural de la ciudad de Trinidad, así como de todas las provincias del departamento, tendiendo a la solución de los problemas básicos que confronta el Beni. Su duración será de diez años a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 3o.- Los recursos necesarios para su funcionamiento ¿tendrán como:

  1. Los aportes que pudieran proporcionarle las instituciones que los conforman.

  2. Los que...

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