Ley 1490
Gobierno | Laboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social |
Número de Edición | 1490 |
Publication Date | June 07, 1994 |
LEY N° 1490
LEY DE 6 DE JUNIO DE 1984
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Se eleva a rango de ley el Decreto Supremo No. 07669, de 16 de junio de 1966, por el que se homologa el convenio de 11 de junio del mismo año, que autoriza la creación del fondo de nivelación de rentas de vejez del magisterio Fiscal, dentro del régimen complementario facultativo previsto por el artículo 247° del Código de Seguridad Social y artículo 166° de su Reglamento.
ARTICULO 2o.- El producto de las cotizaciones laborales en el porcentaje del 5.5% sobre la totalidad de las remuneraciones salariales que perciben los maestros y funcionarios administrativos de educación del sector activo, constituyen el fondo complementario de Invalidez, vejez y muerte.
ARTICULO 3o.- Sin afectar la permanencia y funcionamiento de los regímenes vigentes y especiales que, con financiamiento propio, administra la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio, se dispone una aplicación específica al régimen de nivelación de rentas de vejez en curso de pago, las fuentes de financiamiento previstas y señaladas en la cláusula 5° incisos g, h, i, j, k, l, del convenio de 11 de junio de 1966, elevado a rango de ley en el artículo precedente.
ARTICULO 4o.- Se destina al fondo del régimen de nivelación de rentas de vejez en curso de pago el producto de la venta del certificado único de estudios de educación media.
ARTICULO 5o.- Son también recursos destinados a la nivelación de rentas los siguientes:
a) El 50% del aporte estatal del 2% sobre el presupuesto de Servicios Personales del Ministerio de Educación y Cultura.
b) El producto total de la venta de libretas escolares.
c) Con este mismo fin se crea el Timbre Docente que se emitirá con los valores de $b. 1.000, 500, 100, y 50 cuya utilización será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
d) La venta del carnet docente que servirá para acreditar la función activa del maestro, quedando a cargo de la Caja Complementaria del Magisterio la impresión y expendio.
ARTICULO 6o.- La nivelación de rentas en curso de pago a los maestros jubilados, se hará en relación a los salarios totales percibidos por el Magisterio activo, por...
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