Ley 3916

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición3916
Publication DateAugust 13, 2008

LEY Nº 3916

LEY DE 30 DE JULIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental el fortalecimiento de los centros de piscicultura de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Municipios de Achacachi y Ancoraimes quedan autorizados para asignar o en su caso gestionar los recursos necesarios para la implementación del artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo...

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