Ley 3518

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3518
Publication DateNovember 24, 2006

LEY N° 3518

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la ampliación y equipamiento del Hospital de San Pedro de Buena Vista a Segundo Nivel, que cubrirá las demandas de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Bernardino Bilbao, con su sede San Pedro de Buena Vista.

ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, Prefectura y Gobiernos Municipales, realizar las gestiones necesarias de manera coordinada para obtener financiamiento para su ampliación, equipamiento y asignar los ítems de especialidad que corresponda para el funcionamiento.

ARTICULO 3. El Gobierno Municipal de San Pedro de Buena Vista, la Prefectura del Departamento de Potosí y el Ministerio de Salud y Deportes, quedan encargados de su cumplimiento.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis...

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