Ley 3519

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3519
Publication DateNovember 24, 2006

LEY Nº 3519

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional y municipal la construcción de Infraestructura Educativa en los Cantones de Millares y Mojón K´asa de las Provincias Cornelio Saavedra y Linares del Departamento de Potosí, destinadas a la implementación de Centros Educativos para los niveles Primaria, Secundaria y Técnico Agropecuario.

ARTICULO 2. El Ministerio de Educación y Culturas incorporará en el anteproyecto del Presupuesto 2007, los requerimientos presupuestarios que deben ser atendidos por el Ministerio de Hacienda para la dotación de ítemes suficientes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.

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