Ley 3516

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Telecomunicaciones
Número de Edición3516
Publication DateNovember 24, 2006

LEY N° 3516

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA RE PUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. El objetivo de la presente Ley, es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicadas a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberanía y desarrollo.

ARTICULO 2. Se declara de prioridad e importancia nacional, departamental y regional, el establecimiento de la Red de Telefonía, en los hitos fronterizos del Departamento de Potosí, correspondiente a la Provincia Sud Lípez, con la República de Argentina.

ARTICULO 3. La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al Sistema Satelital; estará instalada en los siguientes hitos fronterizos.

Municipio de San Antonio de Esmoruco, Provincia Sud Lípez.

  1. Hito II Comunidad Río Chilenas

  2. Hito XIII Comunidad Río Seco

  3. Hito XIV Comunidad Río Mojón

ARTICULO 4. Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, estas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olímpica.

ARTICULO 5. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ministerio de Defensa Nacional y la Prefectura del Departamento de Potosí, en...

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