Ley 538_A
Gobierno | Administrativa - Desastre Natural |
Número de Edición | 538_A |
Publication Date | November 24, 1980 |
LEY Nº 538
LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980.
LYDIA GUEILER TEJADA
Presidenta Constitucional Interina de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H.CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Declárase a la región de Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, zona de DESASTRE NACIONAL, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.
Autorízase al Poder Ejecutivo, la concesión de créditos especiales destinados a la construcción de viviendas para todas las familias damnificadas con la riadas y demás desastres emergentes de las inundaciones.
Autorízase al Ejecutivo el desembolso de $b. 10.000.000.-- (Diez millones de Pesos Boliviano) destinados a ayudar económicamente, a fondo perdido, a todas las personas afectadas por los desastres de referencia, tanto en el campamento petrolero, como en el área rural.
Autorízase al Ejecutivo, instruir a las organizaciones financieras del sector público que tuvieran cartera pendiente sobre personas incluidas en los artículo 2º y 3º de la presente Ley, a reprogramar el pago de amortizaciones de capital y a condonar los pagos de intereses penales y multas, por los préstamos respectivos previo un estudio individual de cada uno de los solicitantes.
Autorízase al Ejecutivo dotar de recursos económicos necesarios al refinanciamiento para la renovación de cañaverales afectados por las inundaciones a que se hace referencia en el artículo primero de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 27 de marzo de 1980.
Fdo. Walter Guevara Arze
Presidente de la H. Cámara de Senadores
Dr. José Zegarra Cerruto
Presidente de la H. Cámara de Diputados
H. Benjamín Miguel Harb
Senador Secretario
H. Luis Añez Alvarez
Senador Secretario
Dr. Jorge Alderete...
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