Ley 2383

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición2383
Publication DateJune 18, 2002

LEY Nº 2383

LEY DE 22 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de todos los habitantes de los Pueblos Indígenas de las Comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí, deberá abrirse libros específicos.

ARTICULO 2º.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimientos, se requerirá la presencia de dos testigos que den fe, bajo juramento de verdad y asumiendo las responsabilidades emergentes de su actuación, sobre los datos requeridos para esa inscripción conforme a Ley, sin necesidad de llevar a cabo trámite judicial alguno.

ARTICULO 3º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, deberá proporcionar el apoyo técnico necesario, a fin de alcanzar el objeto de dotación señalado.

ARTICULO 4º.- Se dispone que la Corte Nacional Electoral, organice brigadas móviles para dotar de Certificados de Nacimiento, en forma gratuita, a las personas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta.

ARTICULO 5°.- Se dispone que el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, organice brigadas móviles para dotar Cédulas de Identidad, en forma gratuita, a las...

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