Ley 2377
Gobierno | Internacional - Contrato De Prestamo |
Número de Edición | 2377 |
Publication Date | June 18, 2002 |
LEY Nº 2377
LEY DE 22 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato Modificatorio Nº 3, del Préstamo Nº 929/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de marzo y el 3 de abril de 2002, en las ciudades de Washington y La Paz, respectivamente, mediante el cual se introducen los siguientes cambios: se modifica la Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Partes y Objetos del Convenio", se añade un nuevo inciso a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Elementos Integrantes del Convenio y referencia a las Normas Generales", se modifica la Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Organismo Ejecutor", se modifica la Cláusula 3.05 de las Estipulaciones Especiales: "Plazos para Desembolsos", se añade un nuevo inciso a la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales: "Condiciones sobre Precios y Adquisiciones" y otro inciso a la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales: "Contratación de Consultores, Profesionales y Expertos".
ARTICULO SEGUNDO.- La Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales "Partes y Objeto del Convenio", leerá así:
"El Convenio celebrado el día 9 de diciembre de 1994 entre la República de Bolivia en adelante denominado el "Prestatario", y el Banco Interamericano de desarrollo, adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto de fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en adelante denominado el "Proyecto". El Proyecto incluye el nuevo componente indicado abajo".
ARTICULO TERCERO.- Se le añade a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, "Elementos Integrantes del Convenio y Referencia a las Normas Generales", un nuevo inciso c) que leerá así.
"( c ) El Proyecto tendrá un nuevo componente "Plan de Emergencia para La Paz", en adelante denominado el "Plan de Emergencia", cuyas características se describen en el Anexo A-1".
ARTICULO CUARTO.- La Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, "Organismo Ejecutor", leerá así:
"Las partes convienen en que la...
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