Ley 2377

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición2377
Publication DateJune 18, 2002

LEY Nº 2377

LEY DE 22 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato Modificatorio Nº 3, del Préstamo Nº 929/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de marzo y el 3 de abril de 2002, en las ciudades de Washington y La Paz, respectivamente, mediante el cual se introducen los siguientes cambios: se modifica la Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Partes y Objetos del Convenio", se añade un nuevo inciso a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Elementos Integrantes del Convenio y referencia a las Normas Generales", se modifica la Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Organismo Ejecutor", se modifica la Cláusula 3.05 de las Estipulaciones Especiales: "Plazos para Desembolsos", se añade un nuevo inciso a la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales: "Condiciones sobre Precios y Adquisiciones" y otro inciso a la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales: "Contratación de Consultores, Profesionales y Expertos".

ARTICULO SEGUNDO.- La Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales "Partes y Objeto del Convenio", leerá así:

"El Convenio celebrado el día 9 de diciembre de 1994 entre la República de Bolivia en adelante denominado el "Prestatario", y el Banco Interamericano de desarrollo, adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto de fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en adelante denominado el "Proyecto". El Proyecto incluye el nuevo componente indicado abajo".

ARTICULO TERCERO.- Se le añade a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, "Elementos Integrantes del Convenio y Referencia a las Normas Generales", un nuevo inciso c) que leerá así.

"( c ) El Proyecto tendrá un nuevo componente "Plan de Emergencia para La Paz", en adelante denominado el "Plan de Emergencia", cuyas características se describen en el Anexo A-1".

ARTICULO CUARTO.- La Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, "Organismo Ejecutor", leerá así:

"Las partes convienen en que la...

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