Decreto Ley 2599

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Número de Edición2599
Publication DateDecember 31, 1951

4 de julio

DECRETO LEY Nº 2599

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno

CONSIDERANDO

Que los Arts. 2º del Decreto Supremo de 22 de noviembre de 1933 y 129 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, facultan al Poder Ejecutivo a anular los efectos de reconocimiento de personería jurídica y disolver los sindicatos que desenvuelvan actividades ilícitas o violen las previsiones de las leyes citadas;

Que con tal facultad, por Decreto Suprema No 1933 de 12 de abril de 1950 se han declarado nulas resoluciones supremas que otorgan personería jurídica y aprueban los estatutos de los empleados de los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, y por tanto disueltas sus organizaciones.

Que frente a las gestiones que se vienen realizando para la reorganización de sus entidades, reconocimiento de personería jurídica y aprobación de estatutos, es necesario definir la situación de los empleados de los Bancos mencionados.

Que los Decretos-Leyes de 3 de agosto de 1939 y 16 de agosto de 1939 y Decreto Supremo de 11 de febrero de 1942, declaran que el Estado es el único propietario y accionista de los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, instituciones que cumplen una función estatal de orden público.

Que tratándose de instituciones que permitan y regulan todo el movimiento económico e industrial del país, no pueden alterar su normal funcionamiento por motivo alguno, siendo deber de las autoridades constituidas prevenir cualquier hecho que pueda perturbar el orden público.

En Junta Militar de Gobierno.

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