Decreto Ley 2594

GobiernoPenal - Sustantiva Y Adjetiva
Número de Edición2594
Publication DateDecember 31, 1951

4 de julio 1951

DECRETO LEY Nº 2594

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno

CONSIDERANDO

Que una de las causas del malestar social existente en el país es la abundancia de vagos y malentretenidos, cuyo número va en constante aumento, por falta de una acción represiva eficaz y permanente;

Que los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado reconoce a favor de todo hombre, son correlativos a los deberes que éste tiene con la colectividad, de dedicarse al trabajo licito, contribuir al acervo económico de la Nación y constituir un hogar respetable con la práctica de la moral y de las buenas costumbres;

Que existen numerosas obras públicas y camineras que requieren del concurso de quienes precisan de la oportunidad para dedicarse al trabajo productor;

En uso de la facultad de dictar o modificar Leyes, conferida por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 1, promulgado el 6 de junio último la Junta Militar de Gobierno expide el siguiente Decreto-Ley:

Artículo — La calificación de vagos y malentretenidos, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley Reglamentaria de las Policías de Seguridad, será hecha sumariamente por el Jefe de la respectiva Brigada Departamental, con dictamen fiscal que se evacuará dentro del término de 24 horas, en vista 40 los antecedentes policiarios, con recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante la Prefectura del Departamento, cuyo fallo no admitirá recurso alguno.

Para el fallo del Prefecto, es indispensable el dictamen del señor Fiscal de Partido, dentro del mismo término señalado para el Agente Fiscal.

Con el fin de organizar el proceso sumarísimo de la calificación en forma periódica se realizarán batidas de estos elementos por las autoridades dependientes de las Brigadas Departamentales de Policía.

Artículo — Los vagos y malentretenidos en Provincias, serán concentrados en la Policía de la Capital del Departamento, para los fines de su calificación.

Artículo 3° Los vagos y malentretenidos...

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